MODIFICACION DE PERMISO DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CX 232 A. FRECUENCIA 94.3 MHZ KHZ. CX 42




Promulgación: 29/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 526
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual se solicita la adecuación de los parámetros
técnicos de la estación del servicio de radiodifusión CX 232 A,
frecuencia 94.3 Mhz., de la ciudad de Treinta y Tres.

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 598/984 de 11
de julio de 1984 y 70.222 de 20 de agosto de 1991, los titulares del
permiso de radiodifusión de referencia son los señores Basilicio Braulio
Saravia Ferreira y Carlos Alberto Marroche Corti. Está en gestión el
trámite donde se comunicó el fallecimiento del señor Basilicio Saravia,
no habiendo recaído aún Resolución respecto a la titularidad de la parte
del permiso que pertenecía al fallecido;

II) que por la Resolución citada 598/984, el Poder Ejecutivo autorizó el
uso de la frecuencia 94.3 Mhz., Canal 232 con una potencia de 25 kw y
altura media de antena de 75 metros en la ciudad de Treinta y Tres;

III) que de las diversas actuaciones realizadas por los servicios
técnicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se ha
constatado que la emisora no está operando con los parámetros técnicos
autorizados, sino que opera con una potencia de 12,5 kw., y una altura
media de antena de 72 metros;

IV) que no se han respetado los plazos para operar de acuerdo a lo
autorizado, dispuestos en el artículo 13 del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo
2794/980 de 28 de octubre de 1980 y en consecuencia la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (en ejercicio de atribuciones delegadas
del Poder Ejecutivo) dictó la Resolución 130/004 de 6 de mayo de 2004,
sancionando a los permisionarios con una multa de 100 UR (Unidades
Reajustables cien).

CONSIDERANDO: I) que correspondería adecuar los parámetros técnicos de la
emisora a los que están operando actualmente, modificándose en
consecuencia la potencia y altura de antena, autorizada por el Poder
Ejecutivo por Resolución N° 598/984 de 11 de julio de 1984;

II) que se han otorgado a los titulares de la emisora las garantías del
debido procedimiento administrativo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
70 y ss. de la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decreto Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre
de 1978, Decreto 155/005 del 9 de mayo de 2005, Resolución del Poder
Ejecutivo 2794/980 de 28 de octubre de 1980, y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Modifícanse los parámetros técnicos establecidos por Resolución del
Poder Ejecutivo 598/984 de 11 de julio de 1984, autorizándose a los
permisionarios de CX 232 A, frecuencia 94.3 Mhz., del servicio de
radiodifusión en la ciudad de Treinta y Tres, departamento de Treinta y
Tres, a operar con una potencia de 12,5 kw y una altura media de antena
de 72 m.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios y
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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