PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. FANAESA




Promulgación: 13/09/1994
Publicación: 26/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El planteo realizado por la empresa FABRICA NACIONAL DE
ACUMULADORES ELECTRICOS S.A., para que se extienda el Seguro de Desempleo
de sus trabajadores.

  Resultando: I) que la citada empresa se vio obligada a detener sus
actividades, debiendo enviar a su personal al Seguro de Paro;

  II) que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se vea
imposiblitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.

  Considerando: que resulta conveniente conceder la extensión del plazo
solicitado, a efectos de conservar la unidad productiva, la reactivación
de la empresa y el personal especializado en esta específica rama de
actividad.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 del 20 de agosto de 1981.

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

 Amplíase por el plazo de 30 (treinta) días el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro por Desempleo a los
trabajadores de la firma FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.
(FANAESA). 

2

 Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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