Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la información proporcionada por las Fiscalías Letradas
Departamentales de 1º, 2º y 3º Turno de Maldonado, Salto y Paysandú;
Resultando: I) que de la información recabada de las Fiscalías
mencionadas surge que, tomando como indicador el número de dictámenes
producidos por las distintas Sedes durante el año 1994, y lo que va del
año 1995 al tiempo de los respectivos informes, la distribución de tareas
no resulta lo equilibrada que es deseable, siendo notablemente mayor el
trabajo asignado a las más antiguas (primeros y segundos turnos) y menor
el correspondiente a las últimas instaladas (terceros turnos).
II) que las cifras recabadas son concluyentes al respecto. En el año
1994 las Fiscalías Letradas de Maldonado de 1º, 1º y 3er. Turnos
produjeron 2.251, 2.286 y 1.559 dictámenes, respectivamente, las de Salto:
1.554, 1.383 y 469, por su orden, las de Paysandú: 1.679, 1.567 y 1.128,
respectivamente.
Considerando: I) que procede adoptar las medidas apropiadadas para
lograr una mejor y más equitativa distribución del trabajo entre las tres
Fiscalías Letradas Departamentales que funcionan en cada uno de los
departamentos indicados: Maldonado, Salto y Paysandú;
II) que a tales efectos se acudirá a un mecanismo que permita lograr
el propósito sin desvirtuar el principio preferido de que cada Fiscalía
siga entendiendo en los asuntos en los que ya ha tomado conocimiento;
III) que conviene fijar un período, coincidente con el de la Feria
Judicial Mayor próxima (1995-1996), durante el cual serán competentes en
sus respectivas jurisdicciones, las Fiscalias Letradas Departamentales de
3er. Turno de los departamentos de Maldonado, Salto y Paysandú. En ese
plazo excepcional a transcurrir entre el 25 de diciembre de 1995 y el 31
de enero de 1996, todos los nuevos asuntos que se inicien será de la
competencia de las mencionadas Fiscalías de Tercer Turno, con el fin
buscado de obtener una mejor distribución de las tareas;
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el numeral 1, literal (A)
de la resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de diciembre de 1991
reglamentaria del art. 168 Nº 24 de la Constitución que permite delegar
atribuciones;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio
de las atribuciones delegadas.
RESUELVE:
Determínase que las Fiscalías Letradas Departamentales de Maldonado,
Salto y Paysandú de Tercer Turno, cumplirán por única vez, un turno
extraordinario entre el 25 de diciembre de 1995 y el 31 de enero de 1996
Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia, Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación y Dirección de Justicia del Ministerio
de Educación y Cultura.