VISTO: la solicitud de la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., tendiente a
que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de febrero
de 2005, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que en el proceso de incorporación de
las inversiones surgió la oportunidad de modificar parte de las
inversiones que se hallaban previstas en el proyecto y de incorporar
equipos nuevos para otras áreas de producción;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2
de febrero de 2005, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., en el
sentido de sustituir una (1) revamping instalación sulfonación por una
(1) planta de sulfonación completa, con accesorios y repuestos, que fuera
declarada no competitiva de la industria nacional.
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de febrero de
2005, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., en el sentido de
incluir:
* Dos (2) elevadores.
* Dos (2) polipastos eléctricos de 1.200 kg.
* Siete (7) bombas centrífugas.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
622.335, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/09/2004 y el 31/08/2007.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/08/2008.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
622.335) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión según cronograma presentado, (1º/09/04 - 31/08/05).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.