PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE S.A.




Promulgación: 13/09/2000
Publicación: 21/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE
S.A., a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que
abona el Banco de Previsión Social, a diecisiete (17), de sus
trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho que
afectaron la industria textil, como recesión de mercados compradores,
medidas para arancelarias y la pérdida momentánea del mercado de Brasil,
la empresa ha visto disminuida la demanda de sus productos, habiendo
dispuesto el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe la posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de treinta (30), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a cinco (5), trabajadores de la
firma INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.

2

 Extiéndase por el plazo de noventa (90), días y a con contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a doce (12), trabajadores de la
firma INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.

3

 El monto del subsidio que por esta Resolución de otorga, se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
2º de agosto de 1981.

4

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN MA. BOSCH
Ayuda