VISTO: la solicitud de la empresa SANTA ELENA S.A. referente a la
fabricación y venta de productos veterinarios, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el montaje de una
nueva planta industrial de productos biológicos (vacunas), con la
finalidad de aumentar su capacidad productiva para poder atender la
demanda insatisfecha de estos productos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por SANTA ELENA S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SANTA ELENA S.A., referente a la fabricación y venta de productos
veterinarios.