El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando, se declare abandonado a favor del Estado, el buque "GLORY", consignados a la Agencia Marítima SUNWOO CORPORATION SUCURSAL URUGUAY S.A..
RESULTANDO: I) Que dicha embarcación se encuentra amarrada en el Muelle Oficial del Puerto de Fray Bentos, causando inconvenientes para el amarre de buques que vengan a operar en dicho muelle.
II) Que por Resolución de Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos N° 44/2016, de fecha 25 de enero de 2016, se dispuso intimar por telegrama colacionado certificado con acuse de recibo (TCCPC) a la citada firma, el pago de las sumas adeudadas a la Administración Nacional de Puertos por un monto de USD 35.431 más los intereses de mora y el retiro del buque por ella agenciado del lugar donde se encuentra fondeado, en un plazo de 10 (diez) días bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio del mismo a favor del Estado, procediendo según lo indicado por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
III) Que por Resolución de Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos N° 93/2016, de fecha 1° de abril de 2016, dispuso intimar a la Agencia Marítima SUNWOO CORPORATION SUCURSAL URUGUAY S.A., el pago de lo adeudado y la extracción de la mencionada embarcación en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio de la misma a favor del Estado.
IV) Que asimismo, por dicha resolución, se dispuso intimar también a armadores, agentes marítimos y representantes del buque, y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre la embarcación para que se presenten a deducirlos en el plazo referido.
V) Que con fecha 13 de mayo de 2016, la Agencia Marítima SUNWOO CORPORATION SUCURSAL URUGUAY S.A., interpone recursos administrativos contra la Resolución de Gerencia General N° 93/2016 de la Administración Nacional de Puertos de fecha 1° de abril de 2016, siendo estos desestimados por Resolución de Gerencia General N° 182/2016 del citado organismo, de fecha 23 de junio de 2016.
VI) Que habiéndose efectuado las notificaciones y publicaciones correspondientes y vencido el plazo sin que se diera cumplimiento a lo dispuesto, la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N° 594/3.843 de fecha 5 de octubre de 2016, dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de que el Poder Ejecutivo declare reputada abandonada a favor del Estado la embarcación en cuestión.
VII) Que, por dicha resolución se solicita la exoneración en forma total del Impuesto al Valor Agregado, todo recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y en general de todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del buque.
VIII) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la intervención que le compete.
CONSIDERANDO: I) Que del informe elaborado por el citado Departamento, surge que la Administración Nacional de Puertos actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente.
II) Que, no habiéndose procedido de acuerdo a la forma intimada, corresponde reputar abandonada a favor del Estado la embarcación de referencia y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes tal como lo establece la normativa vigente, debiendo tenerse en consideración la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relación, aprobada por esta Secretaría Estado, constituirá título ejecutivo.
III) Que respecto a la solicitud de exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de la embarcación.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Repútase abandonado a favor del Estado, el buque "GLORY", que se encuentra amarrado en el Muelle Oficial del Puerto de Fray Bentos, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la embarcación abandonada, salvo que estos asuman a su cargo la extracción del mismo y el pago de todos los gastos pendientes.
Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslación de dominio a favor del Estado.
Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.