VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por la sociedad
"PALASUR S.A.", en el sentido que se le conceda autorización para la
instalación y operación de un sistema inalámbrico de publicidad,
destinado a su implantación en vehículos del transporte colectivo de
Montevideo.-
CONSIDERANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa
para la actividad nacional.-
II) que las condiciones y características de operación
técnico-administrativas del sistema, así como del funcionamiento de los
equipos deben ser establecidos por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el numeral 3)
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la sociedad "PALASUR S.A.", la instalación y operación, de
un sistema inalámbrico de publicidad, destinado a su implantación en
vehículos del transporte colectivo de Montevideo.-
Establécese que la peticionante dispone de un plazo de (1) año a partir
de la fecha de la presente Resolución para proceder a la puesta en
funcionamiento del sistema, vencido el cual y de no efectivarce la misma,
se cancelará por la Dirección Nacional de Comunicaciones la autorización
concedida.-