VISTO: la solicitud de la empresa AARHUS UNITED LATIN AMERICA S.A. (ex
Docherty S.A.), tendiente a que se sustituya el numeral 2º de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de junio de 2005, por la que se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que constataron que determinados bienes
incluidos en el numeral 2º de la mencionada Resolución corresponden a la
firma COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A., por lo que no deben figurar en
la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de junio de 2005 de la empresa
AARHUS UNITED LATIN AMERICA S.A. (ex Docherty S.A.).
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No.16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 748/005 de 06/06/2005
numeral 2.