Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
Establécese un plazo de 120 días para que los mismos acrediten ante la
Dirección Nacional de Comunicaciones haber constituido en forma legal la
sociedad referida, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 2.904 de 26 de
diciembre de 1904.