Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa CONSORCIO TRACOVIAX S.C.. a
fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a veintiséis (26), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de la disminución de la actividad en la
industria de la construcción, la Empresa dispuso el envío al Seguro de
Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio
hará posible su reintegro, así como mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo al Seguro por Desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social, a veintiséis (26), trabajadores de la firma
CONSORCIO TRACOVIAX S.C.. que se encuentren en condiciones de acceder al
mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.