Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras;
RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago;
CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de
adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas
etapas que intervienen en el proceso;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8
de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 13/993, de 12 de enero de 1993;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
litro:
- envasada en bolsitas de polietileno $ 6,40
(pesos uruguayos seis con 40/100);
b) al público entregada a domicilio, el litro:
- envasada en bolsitas de polietileno $ 6,70
(pesos uruguayos seis con 70/100);
c) al comerciante minorista, el litro:
envasada en bolsitas de polietileno $ 6,12
(pesos uruguayos seis con 12/100);
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de
concentración (sin incluir tasa bromatológica) el litro:
envasada en bolsitas de polietileno $ 5,402
(pesos uruguayos cinco con 402/1000);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).-