Visto: diversas gestiones tendientes a obtener reintegro a la
exportación de varios productos.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de
Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Calzado sport tipo sandalia,
fabricado con cueros bovinos terminados, Plataformas de caucho y taco de
madera, forrado con descarnes agamuzados teñidos, Suela de caucho,
totalmente de producción nacional", que regirá a partir del 15 de mayo de
1974, en las condiciones establecidas por el decreto 548/972, de 3 de
agosto de 1972.
A este producto le corresponde además un porcentaje adicional del
diez por ciento (10%) por aplicación del artículo 249 de la ley 14.106 de
14 de marzo de 1973 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1974.
De acuerdo con lo establecido por el decreto 405/974 de 28 de mayo
de 1974, corresponde un reintegro complementario del cuatro por ciento
(4%) por el plazo fijado por el artículo 3º del decreto 452/974 de 6 de
junio de 1974.