Visto: la gestión de la firma Concuer S.A., tendiente a obtener reintegro
para el producto a que se hace referencia en la parte resolutiva.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Fijar un reintegro del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Correas-pulseras para relojes,
confeccionadas con cueros bovinos terminados de producción nacional con un
valor FOB de más de U$S 2.75 la docena" (Nade 42.03.89.01.01), que regirá
a partir del 9 de diciembre de 1975 hasta el 8 de diciembre de 1977. A
este producto le corresponde además un porcentaje de reintegro adicional
del diez por ciento (10%), por aplicación del artículo 249 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973.