FIJACION DE REINTEGRO DE EXPORTACION DE DELANTALES CONFECCIONADOS CON DESCARNES AGAMUZADOS TEÑIDOS




Promulgación: 27/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados 
por la Comisión Asesora de Reintegros.

   De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la 
mencionada Comisión Asesora.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor 
FOB de exportación del producto denominado "Delantales confeccionados con
descarnes agamuzados teñidos para protección individual en usos técnicos
o profesionales (NADE 42.03.11.03.01)", que regirá a partir del 18 de 
agosto de 1976 hasta el 17 de agosto de 1978.

   En el porcentaje de reintegro mencionado, se encuentra incluido el
porcentaje adicional fijado por el artículo 249º de la ley 14.106 de 14 
de marzo de 1973.
Referencias al numeral

LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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