Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
Fijar un reintegro del veinte por ciento (20%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Manguitos confeccionados con
descarnes agamuzados teñidos para protección individual en usos técnicos
o profesionales (NADE 42.03.11.07.01)", que regirá a partir del 18 de
agosto de 1976 hasta el 17 de agosto de 1978.
En el porcentaje de reintegro mencionado, se encuentra incluido el
porcentaje adicional fijado por el artículo 249º de la ley 14.106 de 14
de marzo de 1973.