FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE CORTES DE CUEROS BOVINOS, PARTES COMPONENTES PARA CINTURONES, ETC.




Promulgación: 07/02/1977
Publicación: 16/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 245
Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.

De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la mencionada
Comisión Asesora.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                         SE RESUELVE:

1

Fijar un reintegro del catorce por ciento (14%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Cortes de cueros bovinos curtidos
terminados, depilados y rebajados formando conjuntos identificables para
la formación de carteras" (NADE 42.02.12.02.01), que regirá a partir del
16 de setiembre de 1976 hasta el 30 de junio de 1977.

 En el porcentaje de reintegro mencionado, se encuentra incluido el
porcentaje adicional fijado por el artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973.

  LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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