Fijar un reintegro del catorce por ciento (14%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Tableros de ajedrez en cueros bovinos
curtidos depilados, elaborados mediante ensamblado por cosido, con ribetes
y sobre base o soporte de descarne curtido (NADE 97.04.01.01.01)", que
regirá a partir del 10 de mayo de 1977 hasta el 30 de junio de 1977.
En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
adicional establecido por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo
de 1973.