FIJACION DE ESCALA DE REDUCCION DE REINTEGROS DE EXPORTACION PARA ARTICULOS ELABORADOS CON CUEROS TOTAL O PARCIALMENTE




Promulgación: 20/12/1977
Publicación: 05/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 13310
     Visto: el artículo 5º del decreto 446/977, de 3 de agosto de 1977 por
el cual se establecieron reducciones, a partir del 1º de enero de 1978, de
los cueros curtidos y suelas empleados en la fabricación de artículos
total o parcialmente confeccionados con los mismos.

     Resultando: que existen diversas tipificaciones que tienen englobado
el beneficio previsto por el artículo 249 de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973 en el porcentaje de reintegro fijado.

     Considerando: que la Comisión Asesora de Reintegros, propone para
esos casos, una escala de reducciones a aplicarse a partir del 1º de enero
de 1978 para los artículos citados, a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto citado en el Visto de la presente resolución.

     De conformidad: con lo informado por la citada Comisión Asesora.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes y al artículo 5º del decreto 446/977 de 3 de
agosto de 1977,

                              SE RESUELVE:

1

Fijar la siguiente escala de reducciones a aplicarse a partir del 1º de
enero de 1978, para los artículos total o parcialmente elaborados con
cueros, en los cuales el beneficio previsto por el artículo 249 de la ley
14.106 de 14 de marzo de 1973 esté incluido en el porcentaje de reintegro
fijado:

     -un (1) punto: cuando el porcentaje de reintegro vigente al 1º de
enero de 1978 sea inferior al quince por ciento (15%).

     -dos (2) puntos: cuando el porcentaje de reintegro vigente al 1º de
enero de 1978 sea superior al quince por ciento (15%).

2

Publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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