FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE POLAINAS PARA CABALLERIA




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 17/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 281
Visto: la gestión de la firma Juan Carlos Regina e Hijo, tendiente a la
obtención de reintegro para el producto a que hace referencia la parte
resolutiva.

De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

  Fijar un reintegro del dieciséis por ciento (16%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Polainas para caballería,
confeccionadas en fieltro de pura lana con guarniciones, correas y
terminaciones en cuero" (NADE 42.01.01.02.01), que regirá a partir del 14
de noviembre de 1977 hasta el 15 de mayo de 1979.
   A este producto le corresponde un reintegro adicional del tres por
ciento (3%) por aplicación del artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973.

  LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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