Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.
De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la citada
Comisión Asesora.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Cortes
armados de cuero bovino, para bota, forrados con cuero bovino o descarne
terminado" los siguientes porcentajes de reintegros que regirán a partir
de las fechas que se indican:
- Veinticuatro por ciento (24%) desde el 28 de octubre de 1977 hasta el
31 de diciembre de 1977.
En este período corresponde un porcentaje adicional de reintegros del
doce por ciento (12%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973.
- Dieciséis por ciento (16%) desde el 1º de enero de 1978 hasta el 30 de
junio de 1978.
En este período corresponde un porcentaje adicional de reintegros del
diez por ciento (10%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973.