FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE CORTES ARMADOS DE CUERO BOVINO, PARA BOTA, CUEROS ARMADOS DE CUERO BOVINO, PARA CALZADO




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 14/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 560
 Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.

 De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la citada
Comisión Asesora.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

  Fijar sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Cortes
armados de cuero bovino, para bota, forrados con cuero bovino o descarne
terminado" los siguientes porcentajes de reintegros que regirán a partir
de las fechas que se indican:

- Veinticuatro por ciento (24%) desde el 28 de octubre de 1977 hasta el
  31 de diciembre de 1977.
  En este período corresponde un porcentaje adicional de reintegros del
  doce por ciento (12%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
  de 14 de marzo de 1973.

- Dieciséis por ciento (16%) desde el 1º de enero de 1978 hasta el 30 de
  junio de 1978.
  En este período corresponde un porcentaje adicional de reintegros del
  diez por ciento (10%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
  de 14 de marzo de 1973.

  LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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