Visto: diversas gestiones tendientes a obtener la modificación de
varias tipificaciones de reintegro vigentes.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Modificar a partir del 3 de enero de 1980, la tipificación establecida por el numeral 3º de la resolución de 2 de diciembre de 1974, para el producto denominado "Acumuladores eléctricos para vehículos automotores" (NADE: 85.04.02.01), la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Acumuladores eléctricos de plomo, para vehículos de todo tipo, inclusive para uso naval" (NADE: 85.04.02.XX).
Modificar la tipificación establecida por el numeral 6º de la resolución de 7 de agosto de 1974, para el producto denominado "Manoplas confeccionadas con cueros ovinos de producción nacional, totalmente curtidos con lana rasada hasta 70 mm., teñidos en varios colores inclusive en blanco, terminados totalmente" (NADE: 42.03.11.02), la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Guantes y manoplas confeccionadas con cueros ovinos de producción nacional, totalmente curtidos con lana rasada hasta 70 mm., teñidos en varios colores inclusive en blanco, terminados totalmente" (NADE: 42.03.11.02).