FIJACION DE COBRO DE PEAJE EN UN SOLO SENTIDO DE CIRCULACION




Promulgación: 07/04/1989
Publicación: 20/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte tendiente a implantar con carácter definitivo el procedimiento del cobro de peaje en un solo sentido de circulación.

   Resultando: I) Que por decreto de 13 de abril de 1988 el Poder Ejecutivo facultó con carácter experimental a la referida Dirección Nacional a implementar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, y por un período de 4 meses;

   II) Que por decretos de fechas 21 de setiembre y 30 de diciembre de 1988, fueron prorrogados sucesivamente los plazos para el cobro de peaje en la forma establecida precedentemente; facultándose asimismo a esta Secretaría de Estado a implantar con carácter definitivo el procedimiento
de cobro de que se trata, siempre que los resultados de la evaluación a efectuarse por la Dirección Nacional de Transporte así lo justificara y
en aquellos puestos de recaudación de Peajes Nacionales que se estime conveniente.

   III) Que la Dirección Nacional de Transporte al expedirse sobre el 
tema manifiesta, que en mérito a las evaluaciones y estudios efectuados, es conveniente para los intereses de la Administración y de los usuarios de las rutas nacionales implantar definitivamente el sistema de cobro en la forma autorizada por decreto de 13 de abril de 1988.

   Considerando: conveniente proceder en la forma aconsejada precedentemente.

   Atento: a lo establecido en el Art. 2° del decreto de 30 de diciembre de 1988.

   El Ministro (I) de Transporte y Obras Públicas

                               RESUELVE:

1

   Implántese en forma definitiva, por parte de la Dirección Nacional de Transporte, el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, implicando dicho sistema el pago de tarifas dobles por parte de los usuarios de la ruta donde se instale el mismo.

ALEJANDRO ATCHUGARRY
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