VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas
generales de sus servicios;
RESULTANDO: I) Que la evolución del costo de funcionamiento del Instituto
se analizó considerando exclusivamente la variación experimentada en el
Indice de Precios al Consumo (IPC) 3,57%.
II) Que las Tarifas ya se expresan con el Impuesto al Valor Agregado
incluido, únicamente en el caso de publicaciones y servicios, porque los
ejemplares y ediciones no están gravados con el impuesto incluido, están
marcados con asterisco (*);
III) Que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha
5 de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde al
Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y lo establecido del artículo. 341
de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
En ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
FIJANSE las siguientes tarifas para las publicaciones, ejemplares y
demás productos impresos -Anexo I-, servicios informáticos -Anexo II- que
brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales,
los que regirán a partir del 1º de enero de 2004;