Ver vigencia: Resolución S/N de 07/04/2006 numeral 1.
VISTO: la necesidad de tomar medidas de ordenación pesquera referentes a
la situación de algunas categorías de Permisos de Pesca;
RESULTANDO: algunos recursos pesqueros de las aguas jurisdiccionales y de
la zona común de pesca del país, se encuentran declarados plenamente
explotados y que otros están llegando al límite de su plena explotación,
es necesario tomar medidas complementarias a las ya tomadas, a los
efectos de asegurar una eficaz administración de los mismos;
CONSIDERANDO: I) que la concesión de permisos de pesca permite obtener
fuentes de empleo, así como afirmar el precedente de actividad en aguas
internacionales, ante la posibilidad de que a este nivel surjan posibles
restricciones por parte de convenciones o acuerdos similares;
II) conveniente regular mediante la no aprobación de solicitudes de
permisos de pesca referidas a algunas categorías teniendo en cuenta la
actual situación de las pesquerías, fundamentalmente las costeras;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la ley No.
13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto - ley No. 14.484, de 19 de
diciembre de 1975, por el Art. 198 de la ley No. 17.296, de 21 de febrero
de 2001, por los Arts. 10º y 16º del decreto No. 149/997, de 7 de mayo de
1997, y decreto No. 319/998, de 4 de noviembre de 1998,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
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A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo
de 2006 se procederá de la siguiente forma:
a) Permisos de Categoría "A" y "B" (Art. 16 y 36 del decreto 149/997)
no se dará trámite a nuevas solicitudes de proyectos;
b) Permiso Categoría "C" (Art. 16 y 36 del decreto No. 149/997) no se
dará trámite a proyectos que incluyan especies declaradas
plenamente explotadas;
c) Permisos Categoría "D", se continuarán aceptando proyectos;
d) Embarcaciones menores de 10 TRB (pesca artesanal), sólo se dará
trámite a solicitudes de permisos para embarcaciones menores de 4
TRB;
e) Pescador de Tierra, no se dará trámite a las solicitudes de nuevos
permisos que incluyan la pesca de camarón.