VISTO: que las cifras de captura de corvina (Micropogon opercularis) en la
Zona Común de Pesca Argentina Uruguaya hacen inminente que la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo resuelva el cierre de la pesca dirigida
a dicha especie en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo;
RESULTANDO: I) el artículo 15º de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969 establece que el Poder Ejecutivo a propuesta de la hoy Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, en virtud de las competencias atribuidas a
ésta por el artículo 5º del Decreto Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de
1975 y artículo 198 de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, dictará
normas relativas a las características de las embarcaciones, instrumentos
y artes utilizables pudiendo ser incluso prohibida la pesca por razones
biológicas en forma parcial o total, temporal o permanente;
II) por resolución del Poder Ejecutivo de 5 de marzo de 2007 se delega en
el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca las atribuciones en materia
de implantar prohibiciones y establecer las características de las
embarcaciones, instrumentos y artes utilizables en la pesca, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 15º de la ley Nº 13.833, de 29
de diciembre de 1969;
CONSIDERANDO: necesario instrumentar medidas que permitan continuar la
actividad pesquera minimizando las capturas incidentales de la especie
corvina a fin del adecuado manejo sustentable y conservación del recurso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
Establecer una veda para la captura de corvina en las aguas del Río de la
Plata, fuera de la franja de jurisdicción exclusiva establecida por el
artículo 2º del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, hasta el
31 de diciembre de 2007.