VISTO: la veda para la captura comercial de peces en aguas del Río Uruguay
dispuesta por resolución ministerial N° 91/2007, de 28 de diciembre de
2007;
RESULTANDO: I) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos realizó un
Censo de Embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal que permite tener
conocimiento real del esfuerzo pesquero en el Río Uruguay;
II) se han adoptado medidas tendientes a regular el uso de instrumentos,
artes y embarcaciones utilizadas en la pesca artesanal en las zonas A, B y
C;
III) la resolución ministerial N° 91/2007, de 28 de diciembre de 2007
estableció una veda para la captura comercial de peces en aguas del Río
Uruguay en la zona B, entre el 1° de septiembre de cada año y el 28 de
febrero del año siguiente;
IV) la resolución N° 349/2008, de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, dispuso exceptuar de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de
la resolución N° 680/2007, a las embarcaciones menores de 4 TRB a la
actividad de pesca para las zonas A, B y C entre el 1° de septiembre y el
15 de octubre de 2008;
CONSIDERANDO: pertinente derogar la referida resolución ministerial N°
91/2007, de 28 de diciembre de 2007;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997, a la resolución del Poder Ejecutivo N°
115/2007, de 5 de marzo de 2007, a la resolución ministerial N°
1.504/2007, de 17 de diciembre de 2007,
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1
Derogar la resolución ministerial N° 91/2007, de 28 de diciembre de 2007,
por la cual se estableció una veda para la captura comercial de peces en
aguas del Río Uruguay en la zona B, entre el 1° de septiembre de cada año
y el 28 de febrero del año siguiente.