LEVANTAMIENTO DE VEDA PARA LA EXTRACCION DE ALMEJA AMARILLA EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LA DESEMBOCADURA DEL CANAL ANDREONI Y EL ARROYO CHUY DURANTE EL PERIODO 1º DE ENERO A 28 DE FEBRERO DE 2009
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 15° de la ley N° 13833, de 29 de
diciembre de 1969 y el artículo 37° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo
de 1997;
RESULTANDO: I) por resolución N° 391/007, de 18 de junio de 2007, se fijó
una veda para extracción de la almeja amarilla en todo el territorio
nacional hasta nueva resolución;
II) de acuerdo a los informes técnicos, surge que durante el presente año
se realizaron tres evaluaciones del recurso "almeja amarilla", las cuales
mostraron un aumento de la abundancia respecto a períodos anteriores;
III) que esa mejora de la situación del recurso abre la posibilidad de
permitir la apertura de la pesquería durante el bimestre enero-febrero
2009, entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy;
IV) se realizaron diversas reuniones con la comunidad de pescadores de La
Coronilla y Barra del Chuy;
CONSIDERANDO: que en virtud de las razones científicas y sociales
expuestas, es conveniente levantar la veda para la extracción de la almeja
amarilla en la zona referida, durante los meses de enero y febrero de
2009;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 15°
de la ley N° 13833, de 29 de diciembre de 1969 y el artículo 37° del
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y resolución N° 115/2007, de 9 de
marzo de 2007,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
Levantar la veda dispuesta por la resolución N° 391/007, de 18 de junio
de 2007, para la zona comprendida entre la desembocadura del Canal
Andreoni y el Arroyo Chuy, entre el 1° de enero y el 28 de febrero de
2009.