VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.308 de fecha 30 de junio de 2008 que
comete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente el ordenamiento del territorio, a través de estrategias de
desarrollo sostenible, uso y manejo del mismo en función de objetivos
sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos;
RESULTANDO: I) que el bien que se dirá, se encuentra dentro de los usos
previstos en los planes de ordenamiento de la ciudad, así como localizado
en una zona de desarrollo urbano de la ciudad de Montevideo que es
imperioso ordenar;
II) que dicho bien es propiedad de un particular y que expresamente la
norma consagra que debe haber una distribución equitativa de las cargas y
beneficios del proceso urbanizador entre los sectores públicos y privados;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario por lo anteriormente expuesto la
expropiación por razones de utilidad pública de los inmuebles que se
relacionarán;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 32 de
la Constitución de la República, el art. 9º de la ley 16.112 de 30 de mayo
de 1990, al Texto Ordenado de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo
Nº 13/993 de 12 de enero de 1993 art. 1 lit K y la Ley Nº 3958 de 28 de
marzo de 1912, siguientes y concordantes y expresamente a lo dispuesto en
la ley 18.308 de 30 de junio de 2008;
EL MINISTRO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Desígnase para ser expropiado por razones de utilidad pública el
siguiente bien inmueble: sito en la Octava Sección Judicial de Montevideo,
igual localidad catastral, zona urbana que según plano de los Agrimensores
Darío G. Brum y Ricardo Lagos en marzo de 1998, inscripto en la Dirección
Nacional de Catastro el 28 de octubre de 1998 con el número 30.911, se
señala con el Nº 1 está empadronado con el número cuatrocientos diecisiete
mil doscientos doce (417.212) antes padrón 10.415, consta de una
superficie de un área de quince mil setecientos setenta y cinco metros con
sesenta decímetros (15.775 metros 60 decímetros) y se deslinda así: 84
metros 90 centímetros de frente al sur a la calle La Paz; 185 metros 81
centímetros al oeste, de los cuales 171 metros 81 centímetros dan de
frente a la calle Río Negro y los otros 14 metros lindan con el solar 2;
84 metros 90 centímetros al norte con solar 2 y 185 metros 82 centímetros
de frente al Este a la calle Paraguay.