VISTO: lo dispuesto por el Art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, Art. 37 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y
resolución N°391/007, de 18 de junio de 2007, dictada en ejercicio de las
atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: I) por resolución N° 391/007, de 18 de junio de 2007 se fijó
una veda para la extracción de la almeja amarilla en todo el territorio
nacional hasta nueva resolución;
II) de acuerdo a los informes técnicos, surge que durante el presente año
se realizaron cuatro evaluaciones del recurso "almeja amarilla", las
cuales mostraron un aumento de la abundancia respecto a períodos
anteriores al año 2007 y similares a los del año anterior;
III) esa mejora de la situación del recurso abre la posibilidad de
permitir la apertura de la pesquería entre el 22 de diciembre de 2009 y el
22 de febrero de 2010, en la zona que comprende el cinturón de playa
arenosa que se extiende entre la desembocadura del Canal Andreoni y el
Arroyo Chuy;
IV) se realizaron diversas reuniones con la comunidad de pescadores de la
Coronilla y Barra del Chuy;
CONSIDERANDO: en virtud de las razones científicas y sociales expuestas,
es conveniente levantar la veda para la extracción de la almeja amarilla
en la zona referida, entre el 22 de diciembre de 2009 y el 22 de febrero
de 2010;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 15 de la
ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y el Art. 37 del decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997 y a la resolución N° 115/007 dictada en
Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2007, que delega atribuciones,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
Levantar la veda dispuesta por resolución N° 391/007, de 18 de junio de
2007, para la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni
y el Arroyo Chuy, entre el 22 de diciembre de 2009 y el 2 de febrero de
2010.