VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., con
número de RUT 210066450012, tendiente a que se amplíe la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 2008, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo aumentar la
capacidad de fabricación y conversión de papel para hacer frente al
crecimiento de la demanda esperada;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAYA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., tendiente a
aumentar la capacidad de fabricación y conversión de papel para hacer
frente al crecimiento de la demanda esperado, por un monto de UI
95.168.006.