VISTO: la solicitud de la Agencia de Desarrollo Económico de Juan Lacaze,
relativa al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE, referente a la
habilitación como parque industrial, de acuerdo a lo estipulado en la Ley
N° 17.547 de 7 de agosto de 2002, reglamentada por el Decreto 524/05 de 19
de diciembre de 2005, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo realizar la
adecuación de la actual infraestructura física, logística, de
funcionamiento e instalaciones donde se asentará el Parque Industrial de
Juan Lacaze;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 5° de la Ley N° 15.547 de 7 de agosto de 2002, en
base al informe de evaluación y la recomendación realizada por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en el capítulo 4° del artículo 12 del Decreto
524/05 de 19 de diciembre de 2005;
II) que el proyecto presentado por la Agencia de Desarrollo Económico de
Juan Lacaze, relativo al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE da
cumplimiento con los requisitos establecidos de acuerdo al Decreto 524/05
de 19 de diciembre de 2005;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley No. 15.547 de 7 de
agosto de 2002, la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Resolución del
Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de agosto de 2010;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la Agencia de Desarrollo Económico de Juan Lacaze, relativo al
emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE, referente a la adecuación de
la actual infraestructura física, logística, de funcionamiento e
instalaciones donde se asentará el Parque Industrial de Juan Lacaze, de
acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 17.547 de 7 de agosto de 2002,
reglamentada por el Decreto 524/05 de 19 de diciembre de 2005.