VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIO ATHENA DR. ANTONIO PELUFFO
S.A., con número de RUT 210144750015, de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de equipos para aumentar la capacidad instalada de producción y mejorar la
eficiencia de la empresa;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por LABORATORIO ATHENA DR. ANTONIO PELUFFO
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LABORATORIO ATHENA DR. ANTONIO PELUFFO S.A., tendiente a la adquisición de
equipos para aumentar la capacidad instalada de producción y mejorar la
eficiencia de la empresa, por un monto de UI 2.063.132.