AUTORIZACION DE PESCA CON REDES DE ENMALLE Y PALANGRES EN EL RIO DE LA PLATA Y EL OCEANO ATLANTICO




Promulgación: 12/05/2011
Publicación: 19/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de noviembre de 2008,
que dispuso la prohibición de realizar actividades de pesca con redes de
enmalle en los ríos y arroyos con algunas excepciones;

RESULTANDO: I) el numeral 5°) de la referida resolución, estableció una
prohibición general de pescar con redes de enmalle y palangres en el Río
de la Plata y Océano Atlántico, a una distancia menor a 300 metros de la
costa;

II) se han formulado inquietudes por parte de pescadores artesanales en
cuanto a las consecuencias inmediatas, de índole socio-económico, que la
prohibición de pesca a 300 metros de la costa ha generado en su labor
diaria a su entender;

III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando
estudios con el fin de recomendar medidas que minimicen los conflictos por
el uso del espacio y los recursos acuáticos;

CONSIDERANDO: que sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan
la actividad de la pesca artesanal, resulta procedente revisar las
disposiciones vinculadas a la prohibición de pesca en el Río de la Plata y
Océano Atlántico, a una distancia menor a 300 metros de la costa;

ATENTO: a lo establecido por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
artículos 2 y 3 literales A, D y F del decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo N° 115/2007, de 5
de marzo de 2007 y a la resolución  ministerial N° 93/2008, de 5 de
noviembre de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
                EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la
Plata y Océano Atlántico a una distancia menor de 300 metros de la costa,
entre el 28 de abril y el 31 de octubre de 2011.

2

 Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional.

3

 Remítase fotocopia de la presente resolución a la Presidencia de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución N°
115/2007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos. Cumplido, con las constancias correspondientes,
archívese.

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