VISTO: la necesidad de avanzar en el ordenamiento de las diferentes zonas
de pesca artesanal;
RESULTANDO: I) los resultados del Censo de Embarcaciones dedicadas a la
pesca artesanal mostraron la existencia de un esfuerzo de pesca superior
al registrado oficialmente en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA);
II) existe, además, una dispersión del esfuerzo, motivada por el hecho de
haberse otorgado permisos a personas que coyunturalmente se dedicaban a
esta actividad, sin la necesaria continuidad y sustentabilidad que
asegurase un ordenamiento mínimo;
III) el esfuerzo de pesca de esta categoría se encuentra dirigido en buena
medida a especies que estarían llegando al límite de su plena explotación
y, en otros casos, a especies plenamente explotadas;
CONSIDERANDO: I) que existe una demanda creciente de permisos de pesca
artesanal;
II) conveniente, en tal sentido, adoptar nuevas medidas que permitan
continuar avanzando en la ordenación de la actividad;
III) que se han recabado los informes jurídicos favorables tanto de la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (fs. 5) como de la División
Servicios Jurídicos (fs. 9 y 11);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto-ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Arts. 10 y 11 del decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997, resolución de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos N° 012/2002, de 28 de enero de 2002 y a la resolución
del Poder Ejecutivo N° 115/007, de 5 de marzo de 2007 que delega
atribuciones;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro
de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas A, B, C y D, así
definidas por el numeral 1° de la resolución de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos N° 012/2002, de 28 de enero de 2002.