Sólo podrán inscribirse quienes tengan antigüedad comprobable mayor a
tres años en la actividad de pesca artesanal, residan en la zona para la
cual se inscriben y no posean permiso de pesca; no pudiendo inscribirse
quienes hayan sido poseedores de permisos de pesca habiéndolo transferido,
salvo justificación fundada. Al momento de determinar el orden de
prelación en dicho registro se valorará el tener barca en propiedad y al
momento de la inscripción.