Las constancias que se encuentran en trámite, expedidas por esta
Dirección Nacional para presentación ante la Prefectura Nacional Naval, y
las que se expidan para los integrantes del registro de Aspirantes a
medida que se produzcan vacantes, a efectos de la matriculación de
embarcaciones menores de 10 TRB, no podrán ser utilizadas con
posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en las mismas.