Para aquellos permisos de embarcaciones menores de 10 TRB, cuyo
vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la presente resolución
y no más allá del 1° de enero de 2011 sin haberse solicitado oportunamente
su renovación de conformidad con el Art. 11 del decreto N° 149/997, de 7
de mayo de 1997, se otorga un plazo hasta el 30 de junio de 2011 para
solicitar la renovación del mismo lo que dará lugar a la expedición de un
primer permiso de pesca. Aquellos con vencimiento anterior al 1° de enero
de 2011 para los cuales su titular no haya presentado aún la solicitud de
renovación deberán inscribirse en el registro de aspirantes.