VISTO: la solicitud de la empresa FENIROL S.A., con número de RUT
215317790014, tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 13 de abril de 2009, por la que se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión.-
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto presentado tiene como objetivo
la generación de energía eléctrica.-
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.-
II) que la ampliación del proyecto presentado por FENIROL S.A., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010.-
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de abril de 2009,
por la que declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la
empresa FENIROL S.A., tendiente a la generación de energía eléctrica, por
un monto de UI 6.565.786.-
Otórgase a la empresa FENIROL S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible
de UI 6.565.786. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.-
Exonérase a la empresa FENIROL S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 4.032.706.- equivalente a 61,42% de
la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 17 años a partir
del ejercicio comprendido entre el 1°/01/08 y el 31/12/08 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido
utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron
realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.-
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 noviembre de 2007.-
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años
para los inmuebles ubicados en el departamento de Tacuarembó a partir de
su incorporación. A los efectos del cómputo los citados pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FENIROL S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.-
A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria Energía y Minería,
certificará a a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.-
ROBERTO KREIMERMAN - EDGARDO ORTUÑO - FERNANDO LORENZO