VISTO: la gestión efectuada por la "La Sociedad Hospital Británico en el Uruguay", en la que solicita la reducción de la Tasa Global Arancelaria aplicable a la importación de una unidad del producto "Robot Endoscópico".-
RESULTANDO: I) que en virtud de que la situación planteada encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 2° inciso 1° de la Resolución GMC N° 08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión de Comercio del Mercosur para adoptar para el mencionado producto una medida específica de carácter arancelario por razones de abastecimiento.-
II) que la referida Comisión de Comercio, mediante Directiva N° 27/11, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno por Decreto N° 449/011, autorizó una rebaja arancelaria temporal y por una determinada cantidad para el producto a que alude el Visto.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, adoptar la medida arancelaria autorizada.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar a "La Sociedad Hospital Británico en el Uruguay" la importación de una unidad del producto "Robot Endoscópico", clasificado en la NCM 9018.90.99.90, a una Tasa Global Arancelaria de 2% (dos por ciento).- (*)