VISTO: la solicitud de la empresa INTERCONEXION DEL SUR S.A., con número
de RUT 215910980013, tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 25 de mayo de 2009, por la que se le otorgan de acuerdo
al art. 7° del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007 determinados
beneficios y la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de agosto de 2009,
mediante la cual se modifica la Resolución antes mencionada, en el sentido
de sustituir el monto imponible del crédito por IVA.-
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo el
suministro e instalación en condiciones "llave en mano" de la Estación
Conversora de Frecuencia de Melo.-
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las
inversiones presentado por INTERCONEXION DEL SUR S.A. y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en el citado Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998, Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007 y la Resolución del
Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de agosto de 2010.-
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de mayo de 2009,
por la que se le otorgan de acuerdo al Decreto 384/07 de 12 de octubre de
2007 a la empresa INTERCONEXION DEL SUR S.A. determinados beneficios y la
Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de agosto de 2009 mediante la cual se
modifica la Resolución antes mencionada, con la finalidad de sustituir el
monto imponible del crédito por IVA, en el sentido de otorgar a la empresa
INTERCONEXION DEL SUR S.A., un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de
activo fijo) y otros elementos necesarios para la inversión proyectada,
por hasta un monto imponible de $ 317.534.948. Dicho crédito se hará
efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.-