VISTO: el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció que las operaciones
financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del
dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de
proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en
moneda nacional a UI 85:000.000 (ochenta y cinco millones de unidades
indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a
la Asamblea General.-
II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) ha solicitado autorización al Poder Ejecutivo para concertar un
préstamo con el sistema financiero por un monto de hasta U$S 90:000.000
(noventa millones de los Estados Unidos de América), destinados a cubrir
necesidades financieras surgidas por el elevado costo de abastecimiento de
la demanda de energía eléctrica registrada en los primeros meses de 2012.-
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a la solicitud formulada por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) a concertar un préstamo con el sistema financiero por
un monto de hasta U$S 90:000.000 (noventa millones de dólares de los
Estados Unidos de América) para cubrir requerimientos financieros de corto
plazo.-