VISTO: Que se realizará en nuestro país el III Congreso Latinoamericano de
Educación Financiera y el XXXI Congreso Latinoamericano de Derecho
Financiero (COLADE).-
RESULTANDO: que es el Banco de la República Oriental del Uruguay el
organismo encargado de organizar dichos eventos.-
CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a los ingresos que obtenga el
organizador del evento mencionado en el Visto, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el sistema financiero nacional.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, el III Congreso Latinoamericano de
Educación Financiera y el XXXI Congreso Latinoamericano de Derecho
Financiero (COLADE), organizados por el Banco de la República Oriental del
Uruguay.-
Otórgase la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las siguientes
prestaciones de servicios, realizadas directamente por el organizador:
1) Matrícula de inscripción al evento.
2) Espacios publicitarios contratados por auspiciantes siempre que el
adquirente sea una entidad del exterior.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo
directo de los servicios a que refiere el artículo 2°. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.-