RENOVACION DE PERMISOS DE PESCA ARTESANAL




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 18/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1069
Ver: Resolución MGAP S/N de 16/01/2017 numeral 4.
VISTO: las resoluciones N° 107/011 y 179/011, de 10 de junio de 2011 y 13
de setiembre de 2011, respectivamente, dictadas en ejercicio de las
atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo;

RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se fijó un proceso de
ordenamiento de la pesca artesanal para las zonas A, B, C, D, E, G, H, I,
J, cerrándose el otorgamiento de nuevos permisos de pesca;

II) existen en la actualidad casos de solicitudes de renovación de
permisos de pesca, presentados con posterioridad a su vencimiento;

CONSIDERANDO:

I) la trascendencia social y económica de la actividad artesanal tanto a
nivel nacional como local y departamental;

II) conveniente dar continuidad a los trámites de renovación de permisos
de pesca iniciados luego de sus vencimientos, a los efectos de que la
DINARA analice las posibilidades de regularizar dichas situaciones;

III) que lo anterior permitirá continuar avanzando en el ordenamiento de
las pesquerías artesanales y lograr mayor eficiencia en el control y
fiscalización de la actividad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos
10 y 11 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, a la resolución del
Poder Ejecutivo N° 115/007, de 5 de marzo de 2007, a la resolución
ministerial N° 1.504/007, de 17 de diciembre de 2007, y a las resoluciones
N° 107/011 y 179/011, de 10 de junio de 2011 y 13 de setiembre de 2011,
respectivamente, dictadas en ejercicio de las atribuciones delegadas del
Poder Ejecutivo

             EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
           ACTUANDO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

Autorízanse todas las solicitudes de renovación de permisos de pesca
para las zonas A, B, C, D, E, G, H, I, J, presentados ante la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos con posterioridad a la fecha de sus
vencimientos, siempre que cumplan - además - con todos los requisitos
exigidos para la renovación.

2

Solamente serán consideradas las solicitudes presentadas con
posterioridad al 10 de junio de 2011 para las zonas A, B, C y D y al 13 de
setiembre de 2011 para las zonas E, G, H, I, J; en todos los casos siempre
que no hayan transcurrido 180 días contados desde el día posterior al
vencimiento del permiso de que se trate.

3

 Las solicitudes que se presenten luego de 180 días contados desde el
día posterior al vencimiento del permiso de pesca, no serán tramitadas.

4

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional.

5

 Dése cuenta a la Presidencia de la República y a la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos. Cumplido, archívese.

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