EXONERACION A UTE DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS. MODIFICACION




Promulgación: 05/07/2012
Publicación: 13/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 84
VISTO: la necesidad de corregir el numeral 2° de la Resolución de 7 de
marzo de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES
ELÉCTRICAS, que declara promovida las actividades a desarrollar por la
misma de acuerdo al art. 1° del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007;-

RESULTANDO: que se constató un error en el numeral 2° de la mencionada
Resolución;-

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, en el
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y en la Resolución del Poder
Ejecutivo de 10 de agosto de 2010;-

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Modifícase el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de
marzo de 2012, que declara promovida las actividades a desarrollar por la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de acuerdo
al art. 1° del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007, en el sentido de
modificar el monto allí establecido por U$S 46.166.826.-

EDGARDO ORTUÑO - LUIS PORTO
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