VISTO: la necesidad de corregir el numeral 2° de la Resolución de 7 de
marzo de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES
ELÉCTRICAS, que declara promovida las actividades a desarrollar por la
misma de acuerdo al art. 1° del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007;-
RESULTANDO: que se constató un error en el numeral 2° de la mencionada
Resolución;-
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, en el
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y en la Resolución del Poder
Ejecutivo de 10 de agosto de 2010;-
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
1
Modifícase el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de
marzo de 2012, que declara promovida las actividades a desarrollar por la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de acuerdo
al art. 1° del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007, en el sentido de
modificar el monto allí establecido por U$S 46.166.826.-