VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con número de RUT 210001200011, de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.-
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la realización
de obras civiles, incorporación de bienes muebles, ampliación de las
instalaciones existentes.-
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.-
II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010.-
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
tendiente a la realización de obras civiles, incorporación de bienes
muebles, ampliación de instalaciones existentes, por un monto de UI
324.069.597.-