VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A., con
número de RUT 211738580013, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.-
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria industrial, instalaciones, muebles y útiles y
equipamiento informático.-
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.-
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010.-
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A., tendiente a la incorporación de maquinaria
industrial, instalaciones, muebles y útiles y equipamiento informático,
por un monto de UI 3.452.094.-
Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Único a la Importación, y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional, cuyo listado
figura en el cuadro de inversiones aprobado.-
Exonérase a la empresa INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A., del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 2.002.215.,
equivalente a 58% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/01/11 y el
31/12/11 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas
inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional
y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los
ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.-
Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIAS ELDER
TAVARES S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un
documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por
el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.-
A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.-