VISTO: la solicitud de la empresa EFICE S.A., con número de RUT
210152640010, tendiente a que se modifiquen los numerales 3° y 5° de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de abril de 2010, por la que se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;-
RESULTANDO: que la empresa manifiesta que no se pudieron comenzar a
realizar las inversiones, por no contar hasta ahora con el marco jurídico
que permita realizar las operaciones de compraventa de energía de
autogeneración eólica producida por empresas industriales;-
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, en el
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y en la Resolución del Poder
Ejecutivo de 10 de agosto de 2010;-
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
Modifícase el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de
abril de 2010, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto
de inversión de la empresa EFICE S.A. en el sentido de modificar el
ejercicio allí establecido por 1°/01/12 y el 31/12/12.-
Modifícase el numeral 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de
abril de 2010, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto
de inversión de la empresa EFICE S.A. en el sentido de modificar el
período allí establecido entre el 1°/01/12 y el 31/12/24.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.-