AUTORIZACION DE PESCA CON REDES DE ENMALLE Y PALANGRES EN EL RIO DE LA PLATA Y OCEANO ATLANTICO




Promulgación: 24/04/2013
Publicación: 03/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 756
VISTO: la resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de noviembre de 2008
(publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2008, con el N°
988/008), que dispuso la prohibición de realizar actividades de pesca en
ríos y arroyos, con algunas excepciones;

RESULTANDO: I) el numeral 5° de la referida resolución estableció una
prohibición general de pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de
la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la
costa;

II) pescadores artesanales han formulado inquietudes en cuanto a las
consecuencias inmediatas, de índole socioeconómicas, que la prohibición de
pesca a 300 metros de la costa ha generado en su labor diaria;

III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando
estudios a los efectos de recomendar medidas que minimicen los conflictos
por el uso del espacio y los recursos acuáticos;

CONSIDERANDO: procedente - sin perjuicio de las disposiciones vigentes que
regulan la actividad de la pesca artesanal - revisar las disposiciones
vinculadas a la prohibición de pesca en el Río de la Plata y Océano
Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa;

ATENTO: a lo establecido en la ley N° 13.833, 29 de diciembre de 1969,
artículos 2 y 3 literales A, B, D y F del Decreto -Ley N° 14.484, 18 de
diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo N° 115/2007, de 5
de marzo de 2007 y a la resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de
noviembre de 2008 (publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de
2008, con el N° 988/008),

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
           ACTUANDO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la
Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa,
entre el 1° de abril y el 31 de octubre de 2013.

2

 Públiquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

3

 Dése cuenta a la Presidencia de la República y a la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos. Cumplido, archívese.

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