VISTO: el Polo Industrial Naval del Atlántico Sur, impulsado y
desarrollado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en la
localidad de Puntas de Sayago.
RESULTANDO: que la obra de construcción de la rampa y el muelle fue
licitada por dicho Ministerio, a efectos de dotar de la infraestructura
básica con el objetivo de posibilitar el desarrollo de la industria naval.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios,
destinados a integrar el costo de la obra correspondiente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° y 15 del
Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984, con la redacción dada por
el artículo 1° de la Ley N° 15.937 de 23 de diciembre de 1987,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Crédito fiscal.- Otorgase al Ministerio de Industria, Energía y Minería,
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de construcción
de una rampa y muelle, en el marco de la ejecución del Proyecto Polo
Industrial Naval del Atlántico Sur, en la localidad Puntas de Sayago.
Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para
los exportadores.